Normativa
Normativa
Las empresas que realicen instalación, mantenimiento o adaptación de infraestructuras de telecomunicaciones tienen la obligación de inscribirse en el Registro
de Instaladores de Telecomunicación creado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Esta inscripción
tendrá carácter de Título Habilitante para la realización de estas actividades.
Para más información sobre la normativa aplicable al registro de instaladores y el procedimiento para la inscripción en el mismo, consulta el siguiente
enlace a la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
El 21 de abril del 2006, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobó la Orden Ministerial (Orden ITC/1077/2006), enmarcada en el plan de impulso de la TDT aprobado por el
Gobierno y con el objetivo de establece el procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la
Televisión Digital Terrestre, ofreciendo las garantías necesarias a los usuarios finales y permitiendo al Ministerio de Industria efectuar el seguimiento de la evolución del proceso.
Una vez finalizados los trabajos, la empresa instaladora de telecomunicaciones encargada de la adaptación hará entrega al propietario, o la comunidad de propietarios, de un ejemplar del Boletín de Instalación,
que se ajuste al modelo normalizado, acompañado de un ejemplar del Protocolo de Pruebas cumplimentado en los apartados que se correspondan con los trabajos realizados, como garantía de que la modificación realizada
se ajusta a lo acordado. Además, en el plazo máximo de veinte días a partir de la finalización de los trabajos, presentará ante la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente, una copia del
Acuerdo, Análisis Documentado, Estudio Técnico o Proyecto Técnico de Telecomunicaciones en que se basa la modificación de la instalación, así como del Boletín de la Instalación acompañado del Protocolo de Pruebas,
cumplimentado en los apartados que se correspondan con los trabajos realizados, emitido con posterioridad a la ejecución de la misma.
Para más información sobre los procedimientos a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre consulta el siguiente enlace a la
web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
Normativa aplicable en Cataluña
El 18 de octubre de 2006 el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya, en su ámbito de competencias y mediante la Orden TRI/487/2006, ha regulado la prestación del servicio de adecuación del servicio de adecuación del sistema colectivo de recepción de televisión aplicable a quienes se dediquen en el ámbito territorial de Cataluña a la instalación, mantenimiento y reparación, de sistemas de recepción de televisión en edificios de viviendas, cuando sean requeridos por los usuarios para adecuarlas a la recepción de la televisión digital terrestre.
Antes del inicio de los trabajos proporcionarán al consumidor la documentación preceptiva como instalador, un documento de derechos de las personas usuarias y el presupuesto de las operaciones a efectuar detallando los conceptos de mano de obra y los materiales a incorporar. Dicho presupuesto deberá ser aceptado o renunciado por el usuario previamente al inicio de los trabajos. Y posteriormente a la realización de los trabajos se entregará el boletín de instalación, el protocolo de pruebas y la factura desglosada en la que se indicará el plazo de garantía de los trabajos realizados (mínimo de un año).
Para más información:




